Requisitos, procesos y leyes para la certificación y la construcción civil en España

Real Decreto 1126/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece el Certificado profesional en Construcción en piedra seca, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional (BOE de 16 de diciembre de 2025).

Marco general de la formación profesional y su adecuación a las necesidades del sector

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.

Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el grado C del Sistema de Formación Profesional. Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones competentes, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma no conlleva restricción de derechos, sino que, por el contrario, facilita que las personas usuarias de la misma puedan mantener actualizados sus conocimientos y habilidades. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, ajustándose al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y quedan identificados tanto en la parte expositiva de la norma como en la Memoria los objetivos que persigue el real decreto. En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Desarrollan su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Pueden tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional.

Formación, acceso y acreditación de docentes en el ámbito de FP

a) 1739. b) 1740. c) 1741. d) 1742. e) 1724.

Para este grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1724. Prevención de riesgos laborales en construcción recogido en el anexo III, que debe incluir el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. 5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza.

a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias profesionales o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

1. Para acceder a un certificado profesional (grado C) de nivel 2, se requiere el graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta.1.

3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia (grado B). Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.

4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia (grado A). Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada.

1. La superación de este grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 2. 2. La superación de cualquier grado B a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de un certificado de competencia. 3. La superación de cualquier grado A a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia. Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal.

Ventajas y desventajas de una empresa de construcción y criterios para abrirla

Entre las ventajas destaca, entre otras, la amplia gama de oportunidades de negocio (obra residencial, infraestructura pública, ingeniería civil, reformas, etc.); el relativo fácil acceso a la financiación; el fortalecimiento de la economía local al crear oportunidades de trabajo para trabajadores de la zona y la flexibilidad en la estructura empresarial permitiendo que los empresarios se asocien con otros inversores o con proveedores de servicios independientes (subcontratación).

Las desventajas serían principalmente la necesidad de una alta inversión inicial, la gran competencia existente en el sector que hace difícil al emprendedor ocupar una posición sólida en el mercado y la complejidad normativa, por lo que, en muchos casos, requiere de profesionales que ayuden al empresario en el proceso de cumplimiento normativo.

También se abordan los pasos para la creación de una empresa de construcción: la inscripción en el Registro Mercantil, obtención del NIF, cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, obtención de la licencia de actividad y cumplimiento con las normativas urbanísticas correspondientes; durante las obras, es obligatorio adquirir licencias y permisos necesarios (licencias de obra) y cumplir con los estándares de seguridad y protección de medio ambiente; además, es imprescindible contar con un seguro de responsabilidad civil y una homologación de maquinaria y herramientas. También se menciona la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas -REA- y criterios sobre quién debe inscribirse y quién está exento.

¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas (REA)? Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción. Esta inscripción acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC). Esto incluye: disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial; acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales; acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada. Dicha inscripción tiene validez en todo el territorio nacional, pero debe renovarse cada tres años.

La inscripción en el REA es exigible desde el 26 de agosto de 2008 para todas las empresas que deseen contratar o subcontratar en obras de construcción. Y se detallan condiciones para empresa comitente y subcontratistas, excepciones para autónomos sin asalariados, y casos de UTES y cooperativas, así como requisitos de habilitación de libros de subcontratación.

Obligaciones de las empresas y requisitos legales relevantes

2.6. ¿Tienen obligación de inscribirse las sociedades cooperativas? Sí. Por el contrario no deben inscribirse aquellas sociedades que carecen de trabajadores por cuenta ajena. 2.7. ¿Tienen obligación de inscribirse en el REA las entidades de control de calidad en la construcción? Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras. En definitiva, se ocupan de prestar asistencia técnica y de entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de ejecución de las obras. En conclusión, las entidades de control de calidad de la edificación no han de inscribirse en el REA.

2.8. Y, ello sin perjuicio de la restante normativa en materia preventiva que, en cada caso sea de aplicación. De esta forma, ha de tenerse en cuenta que, aunque se trate de operaciones de transporte no incluidas en el ámbito de aplicación de la LSC darán lugar a que el transportista -sus trabajadores- esté presente en la obra durante el tiempo necesario para llevar a cabo la entrega o recogida de la mercancía, comprendida la carga o la descarga en su caso, ya sea ésta pallets de ladrillos, sanitarios, material eléctrico o excedente de material, etc.

2.9. La primera comunicación de desplazamiento a que obliga el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que deberán adjuntar la declaración sobre el cumplimiento del requisito de solvencia y calidad empresarial (modelo Anexo I.A Real Decreto 1109/2007).

2.10. Empresas que tienen que inscribirse. Como consecuencia de lo expuesto, debe destacarse que lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. 2.11 Empresas que no deben inscribirse. La Ley 32/2006 define al subcontratista como aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución, debiéndose realizar esta actividad con participación de trabajadores autónomos o por cuenta ajena.

Las UTES que ejecuten las obras con personal propio deberán inscribirse en el REA. Por UTE asume la condición de contratista o subcontratista cuando ejecute la contrata con personal propio, debiendo inscribirse en estos casos. Las UTES que estén obligadas a inscribirse en el REA, y cuyas empresas integrantes ya estén inscritas en dicho registro, no tendrán que especificar en la solicitud de inscripción la organización productiva ni los medios materiales, limitándose a señalarlo en los apartados correspondientes.

Para ello valdría una fórmula como la siguiente: relación de medios materiales de que dispone: Los medios aportados por las empresas integrantes de la UTE: Empresa X (Núm. REA xxxx)-Empresa Y (Núm. 2.6. ¿Tienen obligación de inscribirse las sociedades cooperativas?...

Aplicación práctica y normativas clave para proyectos de construcción y certificación

Cuando un usuario representante de empresas entra en uno de los registros que soporta esta aplicación, el sistema comprueba si está registrado o no. Si no está registrado le aparece un formulario de registro que debe cumplimentar. Contactando con las Autoridades certificadoras. Se debe descargar la CA del Servidor. Esto se realiza desde la página inicial de REA haciendo clic en el link: (Descargar CA del Servidor). Por haber cambiado de contraseña, dominio, actualización, etc., tendría que importar nuevamente el certificado al navegador.

Este conjunto de normativas, registros y certificados configura un marco de cumplimiento para que la construcción sea segura, legal y sostenible. En este contexto, la obtención de la licencia de obra, la dirección técnica de obra y la aseguradora adecuada, junto con la inscripción en REA, son elementos clave para operar en España.

Gráfico de flujo de trámites de REA y licencias

Señales prácticas para la gestión de obras y finalización de proyecto

Uno de los trámites imprescindibles para que una obra nueva sea habitable es la obtención del llamado certificado final de obra, un documento que sirve para acreditar y garantizar que una obra ha finalizado con éxito. Aunque suele ir asociado a viviendas de nueva construcción, si llevas a cabo una reforma importante en un inmueble, es probable que necesites este documento para poder habitarla.

¿Qué es un certificado de final de obra? La certificación de final de obra o CFO es un documento necesario para dar por finalizada una obra de construcción o reforma. En él se garantiza que la obra ha terminado y que es posible entregar la vivienda o conjunto de viviendas asociadas a dicha obra. También garantiza que la obra cumple con los requisitos legales exigibles tanto a nivel estatal como, en su caso, a nivel autonómico y local.

¿Quién firma el certificado final de obra? El certificado final de obra va firmado por el director de obra y por el director de ejecución de obra, normalmente arquitecto y arquitecto técnico. Este documento será entregado por parte de ambos a los colegios profesionales correspondientes para su visado. En caso de que se hayan producido modificaciones a lo largo de la ejecución de la obra, éstas deberán reflejarse en un documento anexo que garantice su legalidad y adecuación a la licencia solicitada.

¿Dónde se regula el certificado final de obra? El certificado de final de obra se encuentra regulado en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOU) y, más concretamente, en su artículo 6, en el que se especifica, entre otras cosas, que salvo pacto expreso en contrario, "la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra". Es importante saber que el cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía que se establecen en dicha Ley comenzarán a contar a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción de la obra. También existen plazos de garantía como el seguro decenal y plazos para reclamaciones.

Infografía de proceso CFO, CFO firma y visado

¿Se puede vivir en una vivienda sin certificado final de obra? La respuesta es negativa: no podemos habitar un inmueble en caso de certificado de final de obra sin terminar, ya que este documento es imprescindible para obtener la licencia de primera ocupación y/o cédula de habitabilidad.

Resumen práctico de fases y documentos clave

  • Licencia de obras y proyecto técnico visado
  • Dirección facultativa y control de obra
  • Seguros obligatorios y garantías (incluido seguro decenal)
  • Documentación final: libro de edificio, certificado de eficiencia energética, licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad
  • Escritura de obra nueva y registro de la propiedad
  • Registro de Empresas Acreditadas (REA) y libros de subcontratación

La normativa en construcción en España supone un marco dinámico que exige actualización continua por parte de arquitectos, ingenieros y otros profesionales para garantizar que los proyectos cumplen con seguridad, sostenibilidad y calidad. El conjunto normativo abarca desde el Código Técnico de la Edificación (CTE) y la LOE hasta reglamentos de seguridad, salud, accesibilidad y eficiencia energética, con directrices europeas y Eurocódigos como referencia técnica. La obtención de licencias, permisos y certificados es esencial para la habitabilidad y la regularización jurídica de las viviendas, tanto en obra nueva como en reformas mayores.

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